Dt 7 Sector ferroviario

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D.T. 7ª. Normas reglamentarias.

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En tanto no se apruebe el desarrollo reglamentario previsto en los artículos 8, 36, 68.1 y 69.4, serán de aplicación las órdenes ministeriales que actualmente regulan la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-09-2015 en vigor desde 01-10-2015