Dt 7 Renta de inclusión
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D.T. 7ª. Régimen transitorio para las solicitudes de la renta valenciana de inclusión pendientes de resolución

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Las solicitudes de renta valenciana de inclusión pendientes de resolver que se hayan formulado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, continuarán con su tramitación, estableciéndose para estos casos el siguiente régimen:

Aquellas personas solicitantes o que formen parte de la unidad de convivencia que alguna de ellas reúna los requisitos para el acceso al ingreso mínimo vital, deberán adjuntar a su expediente de renta valenciana de inclusión, el justificante de la solicitud del ingreso mínimo vital.

Esta aportación deberá realizarse con anterioridad a la resolución del expediente, si esta aportación no se hubiese realizado, el órgano instructor correspondiente procederá a su requerimiento y si en el plazo de 10 días este no si hubiese atendido se entenderá, por desistida la solicitud y se procederá al archivo del expediente.

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