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Dt 7 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía

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D.T. 7ª. Prórroga y adaptación de los planes técnicos de caza.

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Los planes técnicos de caza vigentes a la entrada en vigor del Decreto por el que se aprueba este Reglamento quedarán prorrogados automáticamente por una temporada, en las mismas condiciones que las establecidas para la última temporada en sus correspondientes planes técnicos de caza. No obstante, las modificaciones de tales planes o la aprobación durante su vigencia de un nuevo plan técnico de caza, se someterá a los apartados 1 y 3 del artículo 17 de este Reglamento, respectivamente.

Asimismo, en tanto no estén adaptados los sistemas informáticos (registros, modelos de solicitud, aplicaciones para la elaboración de los planes técnicos de caza, y demás aplicaciones) a lo establecido en este Reglamento, se mantendrán vigentes los actuales sistemas informáticos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 05-08-2017