Dt 7 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
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»D.T. 7ª. Aplicación de las normas del anexo II
Vigente
Las disposiciones en materia de definiciones y parámetros urbanísticos que contiene el anexo II de este Reglamento, son de cumplimiento obligado en el momento de la primera formulación del plan general y del plan de ordenación detallada, o en la revisión del planeamiento vigente. Las normas urbanísticas de estos instrumentos tendrán que indicar su aplicación a través de la referencia a dicho anexo, sin necesidad de reproducción.