Dt 7 Régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal
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»D.T. 7ª.
Vigente
Esta ley no supondrá en ningún caso merma de las retribuciones actualmente percibidas por los miembros de la carrera judicial y fiscal, que mantendrán a título personal y con carácter transitorio las retribuciones a que tuvieran derecho con arreglo a la normativa anterior mientras no obtengan nuevo destino.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-05-2003 en vigor desde 28-05-2003