Dt 7 Régimen jurídico de ...ctividades

Dt 7 Régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades

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D.T. 7ª. Regularización de las actividades existentes antes de la entrada en vigor de la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Illes Balears, que no dispongan de licencia de apertura y funcionamiento y que no estén exentas de obtenerla por ley

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1. Los titulares que no cuenten con la mencionada licencia de actividad y que acrediten el ejercicio de la actividad antes de la entrada en vigor de la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Illes Balears, pueden regularizar su situación, en el plazo de dieciocho meses desde la fecha de entrada en vigor de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, y otras actividades, siempre que no hayan sido objeto de una sanción firme por falta de dicha licencia, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del titular de inicio y ejercicio de actividad, en la que declare:

1. Que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, si se trata de actividades mayores y menores y, si procede, también las condiciones impuestas en la concesión del permiso de instalación.

2. Que mantiene los requisitos y las condiciones del punto 1 del presente artículo durante toda la vigencia y todo el ejercicio de la actividad.

3. Que cuenta con la documentación que así lo acredita.

4. Que indica la fecha de inicio de la actividad.

5. Que posee póliza de responsabilidad civil vigente y al corriente de pago.

b) Documentació técnica justificativa suscrita por un técnico o una técnica competente, que incluya el actual estado de las instalaciones e indique sus medidas de seguridad y salubridad y las condiciones medioambientales.

c) Certificado expedido por una técnico o una técnica competente sobre el proyecto indicado en la letra anterior.

d) Pago, si procede, de la correspondiente tasa municipal.

2. La presentación de esta documentación habilita al titular para ejercer la actividad correspondiente, de la que se desprende que la actividad no vulnera el ordenamiento urbanístico ni el resto de normativa aplicable.

3. Sin perjuicio de la regularización a la que se refiere el punto 1 de este artículo, las modificaciones de la actividad que tengan lugar con posterioridad a la publicación de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, y otras actividades, se someterán a los procedimientos de la normativa vigente en materia de actividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2013 en vigor desde 01-03-2014