Dt 7 Régimen específico d...sasunbidea

Dt 7 Régimen específico del personal adscrito al Osasunbidea

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D.T. 7ª.

Vigente

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En los equipos de atención primaria y Centros de salud no podrá designarse para ostentar responsabilidad alguna ni coordinar los mismos a ningún empleado que no esté incluido en la plantilla orgánica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o no realice la jornada completa establecida con carácter general, excepción hecha de la reducción de jornada por guarda legal de un menor. Cesarán automáticamente a la entrada en vigor de la presente Ley Foral quienes no reuniendo los requisitos precedentes viniesen desempeñando con anterioridad tales funciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-1992 en vigor desde 31-10-1992