Dt 7 Recuperación de la tierra agraria

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D.T. 7ª. Aplicación de precios

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Se aplicarán precios calculados en base a métodos de valoración comúnmente aceptados y debidamente justificados, a excepción de los de arrendamiento del Banco de Tierras, para los que se mantendrán los precios de referencia oficiales en vigor en el momento de la aprobación de la ley, en tanto no se disponga del documento técnico descrito en el apartado 4 del artículo 13, que deberá ser aprobado en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2021 en vigor desde 22-05-2021