Dt 7 Protección ambiental

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D.T. 7ª. Modificación sustancial del alumbrado exterior posterior a la entrada en vigor de esta Ley.

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Si con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley se lleva a cabo una modificación sustancial de un alumbrado exterior que afecte a su intensidad, orientación o espectro, dicho alumbrado se ha de ajustar, en todo caso, a las prescripciones de la presente ley y de la normativa que la desarrolle.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-2015 en vigor desde 29-06-2015