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Dt 7 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema

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D.T. 7ª.-Incompatibilidad de los servicios y de las prestaciones económicas periódicas con el programa de atención a las personas mayores dependientes a través del cheque asistencial, regulado en el Decreto 176/2000, de 22 de junio, y régimen transitorio para los beneficiarios actuales del programa.

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1. Los servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y las prestaciones derivadas del programa del cheque asistencial son incompatibles.

2. Transitoriamente, los beneficiarios actuales del programa del cheque asistencial permanecerán siendo atendidos hasta que se produzca su baja definitiva en el mismo o su integración en el SAAD, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes.

3. Los órganos encargados de determinar la incompatibilidad respetarán el importe de las prestaciones del programa del cheque asistencial en el caso de ser más favorable.

4. El procedimiento de tramitación, en el supuesto descrito en los apartados anteriores, será el siguiente:

a) Los órganos competentes informarán a la persona interesada, durante la tramitación del Programa Individual de Atención, de la incompatibilidad existente y le propondrán la opción de convertir su prestación vigente (de concurrencia) en una libranza vinculada al servicio del catálogo de dependencia (de derecho subjetivo), aplicando las condiciones particulares expuestas en los dos apartados siguientes.

b) Si, tras ser informada, la persona solicitante acepta (por escrito) la conversión propuesta, el órgano competente declarará extinguida por incompatibilidad la prestación de concurrencia. La fecha de efectos de la extinción será la fecha inicial de efectos de la libranza vinculada al servicio del catálogo de dependencia equivalente.

c) En el supuesto anterior, si el importe de la prestación del programa del cheque asistencial está por encima del importe de la prestación del SAAD se complementará la diferencia en la cuantía de la prestación como nivel adicional de la comunidad autónoma.

d) Si tras ser informada, la persona solicitante no acepta la conversión propuesta y lo manifiesta por escrito, el órgano competente suspenderá el procedimiento de elaboración del PIA.

e) En la ausencia de una manifestación de voluntad expresa por escrito, el órgano competente, en interés de la persona beneficiaria, actuará de acuerdo con lo dispuesto en los apartados b) y c).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-02-2010 en vigor desde 20-02-2010