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Dt 7 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística

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D.T. 7ª. Solicitud y condiciones en relación con los informes de la disposición transitoria sexta de la Ley 8/2012

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En cuanto a la emisión de los informes por parte de la Administración turística competente, previstos en la letra e de la disposición transitoria sexta de la Ley 8/2012, con respecto a la instalación en suelo rústico de grandes equipamientos deportivos, recreativos, culturales o de cualquier otro uso que contribuyan claramente a la desestacionalización, se dispone lo siguiente:

a. La documentación que debe presentar el solicitante es la siguiente:

· Solicitud presentada en los términos regulados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que se refiera a los aspectos generales a los que hacen referencia la disposición adicional decimonovena y la disposición transitoria sexta de la Ley 8/2012.

· Proyecto arquitectónico en tres ejemplares y estudio económico-financiero relativo a la viabilidad del proyecto.

· Memoria justificativa, desde el punto de vista del promotor, de la necesidad, oportunidad y ubicación de la actividad, y también de la contribución a la desestacionalización.

· Justificante del pago de las tasas que sean preceptivas para la emisión del informe.

b. De conformidad con el punto 1 de la disposición adicional decimonovena de la Ley 8/2012, se justificará que se trata efectivamente de un gran equipamiento. Este concepto se puede derivar de aspectos como los siguientes: que necesite ocupar una gran superficie de terreno; de la gran relevancia que pueda representar; que pueda necesitar un gran consumo de recursos naturales; que pueda representar una gran capacidad desestacionalizadora o de creación de un nuevo mercado turístico, o de la necesidad de acoger una gran afluencia de usuarios.

c. Se entiende que el proyecto contribuye a la desestacionalización cuando el establecimiento y sus instalaciones estén abiertos como mínimo ocho meses el año y presente, entre otros, alguna característica de las detalladas a continuación enfocadas al mercado turístico:

· Que disponga de instalaciones complementarias para la práctica de cualquier deporte.

· Que se desarrolle cualquier actividad que no esté supeditada a la temporada de verano y represente una alternativa al turismo de sol y playa.

· Que se desarrollen actividades propias del suelo rústico, como las de fomento de agricultura ecológica, tradicionales, autóctonas y de investigación.

· Que se desarrollen actividades de fomento de la gastronomía balear y la innovación gastronómica.

· Que se desarrollen actividades de prevención de la enfermedad y fomento de la salud. En caso de que estas actividades estén entre las catalogadas por el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, habrá que obtener la autorización sanitaria de funcionamiento.

· Que se desarrollen actividades para discapacitados o personas con movilidad reducida.

d. Se entiende justificada la necesidad y la oportunidad de la implantación cuando el proyecto presente, entre otros, al menos dos de las características siguientes:

· Cuando suponga una inversión que contribuya a la mejora de la economía balear y fomente la creación de puestos de trabajo en general, especialmente en el ámbito rural.

· Que supere el 50 % de trabajadores fijos sobre el total de la plantilla necesaria para desarrollar la actividad.

· Que la ubicación del establecimiento se haga en un municipio o zona de crecimiento negativo o en declive, de manera que se contribuya a su desarrollo económico.

· Que la ubicación del establecimiento esté alejada de las zonas turísticas costeras.

e. Se entiende justificada su ubicación en suelo rústico cuando, además de lo que se ha expuesto en los puntos anteriores:

· La extensión del territorio sea necesaria para realizar el gran equipamiento, sea recreativo, cultural o deportivo, incluida la práctica de golf, senderismo, ciclismo, hípica o polo, entre otros.

· Fomente factores ambientales y de calidad.

· Que se acredite la necesidad de un gran espacio ligado al suelo rústico para fomentar el turismo accesible.

f. Las consideraciones de esta disposición también son aplicables a los grandes equipamientos existentes.

g. Las ofertas complementarias de alojamiento que se puedan incorporar a estos grandes equipamientos se pueden explotar mediante cualquiera de las fórmulas de explotación previstas en la Ley 8/2012, siempre que no resulten contradictorias con el proyecto en concreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015