Dt 7 Patrimonio Histórico y Cultural

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D.T. 7ª

Vigente

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En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Extremadura desarrollará reglamentariamente el funcionamiento y organización del Consejo Extremeño de Patrimonio Histórico y Cultural, del Centro de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y del Archivo General de Extremadura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-1999 en vigor desde 23-05-1999