Dt 7 Patrimonio Histórico de Canarias

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D.T. 7ª.

Vigente

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1. En el plazo de un año, los comerciantes y entidades mercantiles procederán a retirar los rótulos, carteles, anuncios y demás soportes publicitarios de las fachadas y cubiertas de los Conjuntos Históricos, sustituyéndolos por otros rótulos ajustados a lo dispuesto en el artículo 34.4 de esta Ley. Transcurrido dicho plazo, los Ayuntamientos y, en su defecto, los Cabildos Insulares procederán a retirar dichos elementos, aplicando la correspondiente sanción, como infracción de carácter leve, de conformidad con lo previsto en el título VI de esta Ley.

2. En el mismo plazo, las compañías suministradoras de electricidad y telefonía deberán acordar con los Ayuntamientos el modo y forma en que llevarán a cabo la retirada de cables y conducciones aparentes de las fachadas de edificios en los Conjuntos Históricos y su conducción subterránea, que se llevará a cabo junto con la del alumbrado público en el plazo máximo de tres años a partir de la entrada en vigor de esta Ley. A partir de dicha fecha, los Cabildos Insulares, y en su defecto la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, podrán proceder a ejecutar la retirada de dichas conducciones y su instalación subterránea, repercutiendo los costos en las compañías suministradoras, con imposición de sanción, correspondiente a una infracción de carácter grave.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-1999 en vigor desde 09-04-1999