Dt 7 Patrimonio cultural
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 7ª. Posesión de bienes del patrimonio arqueológico
Vigente
1. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, las personas físicas y las jurídicas de cualquier naturaleza que posean objetos y restos materiales integrantes del patrimonio arqueológico de Galicia comunicarán su existencia a la consejería competente en materia de patrimonio cultural, junto con la documentación del título que acredite su adquisición.
2. Se presumirá el carácter demanial de los objetos y restos materiales del patrimonio arqueológico de los que no se comunique o acredite la titularidad en dicho plazo, salvo que dispongan de cualquier título válido en derecho anterior a la fecha de entrada en vigor de la Ley 16/1985, de 25 de junio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-05-2016 en vigor desde 16-08-2016