Dt 7 Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»D.T. 7ª. Patrimonios públicos de suelo
Vigente
A los patrimonios públicos de suelo constituidos o existentes a la entrada en vigor de la presente Ley Foral y a los ingresos obtenidos mediante su enajenación o sustitución del aprovechamiento urbanístico correspondiente a la Administración, les será de aplicación lo establecido en este Ley Foral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2002 en vigor desde 27-03-2003