Dt 7 Ordenación del Terri...e Canarias

Dt 7 Ordenación del Territorio de Canarias

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D.T. 7ª. Licencias urbanísticas existentes.

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1. Si en el momento de la publicación de esta Ley se hubiera obtenido licencia urbanística que resultare disconforme con la nueva regulación y aún no se hubieran iniciado los actos de construcción y de uso de suelo amparados por la referida licencia, se podrá declarar, con audiencia del interesado, extinguida, total o parcialmente, la eficacia de la misma, debiendo fijarse, en el mismo expediente, en su caso, la indemnización por la eventual reducción del aprovechamiento resultante, así como los perjuicios que justificadamente se acrediten.

2. Si la construcción o uso del suelo ya se hubiera iniciado, la Administración podrá modificar o revocar la licencia, fijándose la posible indemnización de acuerdo a lo establecido en el número anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-05-1999 en vigor desde 15-05-1999