Dt 7 Nuevas medidas para reducir la temporalidad en el empleo público
D.T. 7ª. Integración del personal funcionario de carrera procedente de otras administraciones públicas que ocupe o haya ocupado con carácter definitivo un puesto de trabajo obtenido por libre designación, antes del 18 de septiembre de 2014
El personal funcionario de carrera procedente de otras administraciones públicas que, antes del 18 de septiembre de 2014, haya obtenido un puesto de trabajo por libre designación en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o en las entidades públicas del sector público instrumental autonómico, y que lo continúe ocupando o que se encuentre en situación de adscripción provisional, como consecuencia del cese del puesto de trabajo o de la alteración del contenido o la supresión del puesto y que continúe prestando servicios en esta Administración en el momento de la entrada en vigor de este decreto ley, debe integrarse, previa solicitud, plenamente en la organización de la función pública autonómica, en el cuerpo, la escala o la especialidad que corresponda, en atención al cuerpo, la escala, la subescala o la especialidad de origen y a las funciones cumplidas en puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- Modificación realizada (D.T. 7ª. (corrección de errores)) por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de junio de 2022 por el que se corrigen los errores detectados en el Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears
(BOIB de 27-06-2022) en vigor desde 16-06-2022 - Texto Original. Publicado el 16-06-2022 en vigor desde 16-06-2022