Dt 7 Medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de I. Balears
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»D.T. 7ª. Régimen transitorio en materia de vigencia de las declaraciones o informes de impacto ambiental
Vigente
1. Las previsiones que contienen los apartados 1 a 3 del artículo 21 bis se tienen que aplicar a las declaraciones o informes de impacto ambiental, así como a las modificaciones correspondientes, publicadas y vigentes el día 29 de mayo de 2024.
2. Las previsiones que contiene el apartado 4 del artículo 21 bis se tienen que aplicar a las declaraciones o informes de impacto ambiental, así como a las modificaciones correspondientes, que hayan perdido la vigencia y producido el cese de los efectos propios el día 29 de mayo de 2024.