Dt 7 Medidas urgentes de politica de Vivienda Protegida
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA. Régimen aplicable a la descalificación de viviendas protegidas existentes a la entrada en vigor de esta Ley.
Vigente
Las viviendas protegidas de promoción privada existentes a la entrada en vigor de esta Ley podrán ser descalificadas conforme a lo establecido en la misma una vez transcurrido el plazo de quince años desde su declaración final o calificación definitiva.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004