Dt 7 Medidas Tributarias,...inancieras

Dt 7 Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras

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D.T. 7ª.

Vigente

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Hasta que por los centros e instituciones sanitarias se lleve a cabo el correspondiente estudio de las cargas de trabajo del personal facultativo de asistencia especializada, se mantendrá la oferta de servicios que con carácter ordinario estuviera establecida en cada centro a la entrada en vigor de la presente ley, sin perjuicio de la oferta de servicios que se establezca como consecuencia del incremento de jornada previsto en el artículo 65 de la presente ley. Si como consecuencia del estudio referido fuera preciso efectuar modificaciones en el horario del personal facultativo de asistencia especializada, dichas modificaciones se implantarán previa negociación con las Organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial.

En la medida en que la jornada laboral del personal facultativo de atención especializada comprende tanto jornada ordinaria como jornada complementaria, no será de aplicación al mismo la regulación que en esta ley se efectúa de los turnos rotatorios y nocturnos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-02-2012 en vigor desde 01-03-2012