Dt 7 Medidas para la refo...ón Pública

Dt 7 Medidas para la reforma de la Función Pública

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D.T. 7ª

Vigente

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1. La asignación de los grados personales previsto en la presente Ley a los funcionarios que presten servicios en el momento de su entrada en vigor, no supondrá el cese automático en el puesto de trabajo que venían desempeñando y comenzarán a adquirir su grado personal, cumpliendo los requisitos establecidos en esta Ley, a partir del 1 de enero de 1985.

2. El funcionario que se considere perjudicado en la asignación de su grado personal, podrá solicitar la revisión de dicha asignación conforme a criterios objetivos basados en el tiempo de servicios efectivos prestados en su Cuerpo o Escala y en el nivel de los puestos desempeñados. Las propuestas de resolución de asignación de grado, deberán ser informadas en todo caso por la Comisión Superior de Personal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-1984 en vigor desde 23-08-1984