Dt 7 Medidas 2001 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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D.T. 7ª. Cuotas Tributarias negativas pendientes de compensar en el Impuesto sobre Sociedades por Sociedades Cooperativas.

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Las cuotas Tributarias negativas pendientes de compensación al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2002, podrán compensarse en el plazo establecido en el apartado 1 del artículo 24 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, contado a partir de la finalización del período impositivo en el que se determinaron dichas cuotas Tributarias negativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002