Dt 7 Medidas 1998 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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D.T. 7ª. Endeudamiento local.

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1. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 54 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en los años 1999 y 2000 no será precisa autorización para concertar operaciones de crédito a largo plazo siempre que el ahorro neto sea de signo negativo y no supere los porcentajes de los ingresos corrientes liquidados o de las partidas de ingresos por naturaleza vinculadas a la explotación que se señalan a continuación:

Año

Ahorro neto
(Porcentaje)
-
Ingresos corrientes

1999

-1,50

2000

-0,75

2. Sin perjuicio de lo establecido en el punto b) del apartado 2 del artículo 54 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, no precisarán autorización las operaciones de crédito a concertar por las Entidades locales durante el período 1999 al 2003 cuando el volumen de su capital vivo referido en dicho punto represente, sobre los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio inmediatamente anterior o en el precedente a este último cuando el cómputo haya de realizarse en el primer semestre del año, un porcentaje superior al 110 por 100, a condición de que se presente ante el órgano autorizante un compromiso firme de reducción de deuda que permita alcanzar dicho porcentaje a 31 de diciembre de 2003. Dicho compromiso será objeto del oportuno seguimiento por el órgano citado.

En el plazo de un año desde la aprobación de esta ley, la Intervención General de la Administración del Estado, la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales y la FEMP elaborarán un Proyecto de Reglamento de actuaciones presupuestarias y contables que unifique y homogeneice los criterios y medidas a tomar para que el sector público local se homologue a los criterios de Maastricht.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1998 en vigor desde 01-01-1999