Dt 7 Medidas 1996 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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»D.T. 7ª. Competencias en materia de defensa.
Vigente
Las competencias asignadas al Jefe del Estado Mayor de la Defensa en relación con los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, tendrán efecto una vez se lleven a cabo las modificaciones orgánicas que se precisan y su entrada en vigor se establecerá en las disposiciones que las determinen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1996 en vigor desde 01-01-1997