Dt 7 Libro cuarto del Cod...sucesiones

Dt 7 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones

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D.T. 7ª. Reserva

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En las sucesiones abiertas antes de la entrada en vigor de la presente ley, si los hechos que daban lugar a reserva legal no se han producido, ningún bien pasa a tener la calidad de reservable y el cónyuge superviviente es propietario libre de los mismos.

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  • Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009