Dt 7 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 7ª. Reserva
Vigente
En las sucesiones abiertas antes de la entrada en vigor de la presente ley, si los hechos que daban lugar a reserva legal no se han producido, ningún bien pasa a tener la calidad de reservable y el cónyuge superviviente es propietario libre de los mismos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009