Dt 7 Juego y prevención de la ludopatía
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 7ª. Período transitorio de adaptación de los establecimientos de juego
Vigente
En el plazo máximo de seis meses, desde la entrada en vigor de esta ley, las modalidades de establecimientos de juego incluidos en las letras c y e del punto 3 del artículo 45 deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 22 de esta ley, referido al control de admisión en locales de juego.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-06-2020 en vigor desde 16-06-2020