Dt 7 Juego
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»D.T. 7ª.
Vigente
La suspensión temporal regulada en el apartado 5 del artículo 18 de la presente Ley, será de aplicación a las autorizaciones de instalación y explotación concedidas de conformidad a la normativa anterior a 1 de enero de 2021.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 7ª (se añade)) por Ley de Cantabria 12/2020, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOC de 30-12-2020) en vigor desde 01-01-2021 - Texto Original. Publicado el 27-10-2006 en vigor desde 01-01-2021