Dt 7 Impuesto sobre sucesiones y donaciones -ISD-
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»D.T. 7ª.
Vigente
A partir de la entrada en vigor de la presente Norma Foral, la competencia para la gestión y liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones estará atribuida a los órganos a que se refiere el artículo 34.1 de esta Norma Foral, salvo cuando se trate de documentos presentados con anterioridad a liquidación en cuyo caso se seguirá manteniendo la competencia de las oficinas en que hubiesen sido presentados hasta su liquidación definitiva.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-01-1990 en vigor desde 22-01-1990