Dt 7 Impuesto Sobre Sociedades -IS-

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D.T. 7ª.-Régimen transitorio de los beneficios sobre operaciones financieras.

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Las Sociedades Concesionarias de Autopistas de peaje que tuvieran reconocidos beneficios en este Impuesto a 1 de enero de 1979 para las operaciones de financiación y refinanciación en función de su legislación específica y de lo establecido en la disposición transitoria tercera, apartado 2, de la Norma Foral 11/1984, de 27 de diciembre, y sus normas de desarrollo, conservarán dicho derecho adquirido en sus términos actuales. Asimismo, los contribuyentes que a 1 de enero de 1996 disfrutasen de la bonificación a que se refieren el artículo 25

c) de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades; artículo 1 del Real Decreto-ley 5/1980, de 29 de mayo, sobre Bonificación de las Cuotas del Impuesto sobre Sociedades, correspondiente a los intereses que han de satisfacer las Corporaciones Locales, Comunidades Autónomas y Estado, en razón de determinados préstamos o empréstitos, en virtud de resolución acordada por el Ministerio de Economía y Hacienda, continuarán aplicándola en los términos establecidos en las normas respectivas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 01-01-2014