Dt 7 Haciendas Locales

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D.T. 7ª.

Vigente

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Hasta que el Gobierno de Navarra establezca la estructura presupuestaria y realice el desarrollo normativo previsto en el título tercero de esta Ley Foral, las entidades locales continuarán rigiéndose por la normativa actual.

El establecimiento de la estructura y el desarrollo de la normativa a que se hace referencia en el párrafo anterior deberá tener lugar en el plazo máximo de un año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-1995 en vigor desde 01-01-1996