Dt 7 Función Pública de Cantabria

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D.T. 7ª.

Vigente

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En cuanto a las situaciones de funcionarios y su regularización no desarrolladas en la presente Ley se estará a la aplicación de lo previsto en el artículo 29 y en la disposición transitoria segunda de la Ley 30/1984.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-1993 en vigor desde 21-04-1993