Dt 7 Función Pública de A...-Derogada-

Dt 7 Función Pública de Andalucía -Derogada-

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D.T. 7ª.

Vigente

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1. Los funcionarios propios de las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que a la entrada en vigor de la presente Ley estuviesen desempeñando puestos de trabajo en la Administración de la misma, adquirirán la condición de funcionarios de la Junta de Andalucía, integrándose plenamente en la organización de su Función Pública y agrupándose en los Cuerpos que proceda, y en todo caso en los grupos establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984.

Dichos funcionarios permanecerán en su Corporación Local de origen en la situación administrativa especial de servicios en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que les permite mantener respecto de aquélla todos sus derechos como si se hallaran en servicio activo.

2. Asimismo, los funcionarios procedentes de otras Administraciones Públicas que, a la entrada en vigor de la presente Ley, estuviesen desempeñando puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en situación administrativa de supernumerario o cualquier otra situación similar, así como en comisión de servicio, respecto a su Administración de origen, podrán solicitar la regularización de su situación en el plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigor de la misma, integrándose plenamente en la organización de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-11-1985 en vigor desde 18-12-1985