Dt 7 Flora y fauna silvestres
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA. Seguro obligatorio del pescador.
Vigente
El seguro obligatorio de responsabilidad civil del pescador previsto en el artículo 61, será exigible en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-11-2003 en vigor desde 13-11-2003