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Dt 7 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Extremadura

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D.T. 7ª. Capital mínimo del seguro de responsabilidad civil.

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1. Hasta tanto se apruebe y entre en vigor la norma reglamentaria reguladora del seguro de responsabilidad civil prevista en el artículo 33 de esta ley, los capitales mínimos que deberán cubrir las pólizas de seguro para atender los riesgos derivados de los espectáculos y actividades recreativas desarrolladas en establecimientos, instalaciones o espacios abiertos, tendrán la siguiente cuantía, en atención al aforo máximo autorizado:

Hasta 50 personas: 50.000 euros.

Hasta 100 personas: 80.000 euros.

Hasta 300 personas: 100.000 euros.

Hasta 700 personas: 250.000 euros.

Hasta 1.500 personas: 500.000 euros.

Hasta 5.000 personas: 800.000 euros.

En los restantes casos en que el aforo exceda de 5.000 personas, el capital mínimo será incrementado en 120.000 euros por cada 5.000 personas más de aforo, o fracción de esta cantidad.

2. Para los espectáculos consistentes en el lanzamiento o quema de artificios pirotécnicos, la póliza de seguro que ha de contratar el prestador de dicho servicio deberá cubrir un capital mínimo de 300.000 euros, sin perjuicio del seguro que debe tener suscrito la empresa ejecutante en aplicación de la legislación en materia de manipulación y uso de artificios en la realización de espectáculos públicos de fuegos artificiales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2019 en vigor desde 10-04-2019