Dt 7 Educación de Andalucía
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»D.T. 7ª. Requisitos mínimos de los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil.
Vigente
Hasta tanto se establezcan los requisitos de los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil a que se refiere el artículo 45 de la presente Ley, será de aplicación la normativa vigente a la entrada en vigor de la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008