Dt 7 Educación de Andalucía

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D.T. 7ª. Requisitos mínimos de los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil.

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Hasta tanto se establezcan los requisitos de los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil a que se refiere el artículo 45 de la presente Ley, será de aplicación la normativa vigente a la entrada en vigor de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008