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Dt 7 Coordinación de las Policías Locales de Andalucía -Derogada-

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D.T. 7ª. Vigilantes municipales a extinguir.

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Cuando un municipio cree Cuerpo de la Policía Local, los vigilantes municipales, si los hubiere, que no se integren en el mismo, permanecerán con la consideración de situación a extinguir, desempeñando las funciones que reglamentariamente se determinen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2001 en vigor desde 04-01-2002