Dt 7 Cooperativas de Galicia

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D.T. 7ª.

Vigente

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Las sociedades cooperativas que en la fecha de publicación de la presente Ley cuenten con un número de asociados, de los previstos en el capítulo V de la Ley 3/1987, de 2 de abril, General de Cooperativas, superior al establecido como máximo en la presente Ley para los socios colaboradores, dispondrán de un plazo de cinco años a partir de su entrada en vigor para ajustarse al límite establecido en el número 1 del artículo 29 de la presente Ley.

Dicho plazo podrá ampliarse a propuesta de la Consellería competente en materia de trabajo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1998 en vigor desde 28-02-1999