Dt 7 Cooperativas de Euskadi
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»D.T. 7ª. Aplazamiento de las facultades sancionadoras por incumplimiento de las obligaciones registrales.
Vigente
Sin perjuicio del carácter imperativo de las obligaciones registrales que impone la presente ley, y de las consecuencias sustantivas y de la responsabilidad civil derivadas de su eventual incumplimiento, durante los seis primeros meses de vigencia de aquélla quedará en suspenso la facultad administrativa de imponer sanciones por infracción de tales obligaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-1993 en vigor desde 18-08-1993