Dt 7 Condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica
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»D.T. 7ª. Adaptación de contadores tipo 4.
Vigente
Los puntos de medida tipo 4 deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 9 del Reglamento unificado de puntos de medidas aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, en el plazo 4 años desde la aprobación de este real decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-04-2019 en vigor desde 07-04-2019