Dt 7 Caza y pesca fluvial
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»D.T. 7ª. Licencias
Vigente
Las licencias de caza y de pesca fluvial otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, mantienen su validez hasta la fecha de finalización de su período de vigencia.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 7ª) por Ley 3/2013, de 17 de julio, de modificación de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, y modificada por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y economico-administrativas
(BOIB de 30-07-2013) en vigor desde 31-07-2013 - Modificación realizada (D.T. 7ª (apdo. 2, tener en cuenta la derogación del Decreto-ley 4/2009, de 27 de noviembre)) por Resolucion del Parlamento de las Illes Balears por la cual, no habiendo sido convalidado el Decreto ley 4/2009, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia de ordenacion del territorio y medio ambiente, queda derogado.
(BOIB de 24-12-2009) en vigor desde 17-12-2009 - Artículo modificado por Decreto-ley 4/2009, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia de ordenacion del territorio y medio ambiente
(BOIB de 28-11-2009) en vigor desde 29-11-2009