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Dt 7 Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General

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D.T. 7ª. Entrada en vigor de las prestaciones del área de atención primaria.

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El artículo 7 del presente Decreto Foral y el apartado de Atención Primaria de su Anexo 1 al que remite, no entrarán en vigor hasta tanto se realice el desarrollo reglamentario previsto en los artículos 31.3 y 50.2 de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

El Gobierno de Navarra llevará a cabo dicho desarrollo reglamentario antes del 31 de diciembre de 2008, momento en el que deberán concretarse asimismo las medidas para asegurar la prestación de los cuatro programas en todo el ámbito de la Comunidad Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-07-2008 en vigor desde 10-07-2008