Dt 7 Calidad del medio ambiente atmosférico y Registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire
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D.T. 7ª. Acondicionamiento de focos fijos de instalaciones existentes.

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1. Las personas o entidades titulares de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera de los grupos A, B o C del Catálogo del Anexo IV de la Ley34/2007, de 15 de noviembre, acondicionarán sus focos fijos de emisión de gases, ajustándose a los requisitos exigidos en el Anexo V en el plazo máximo de un año.

2. Con carácter excepcional, las personas o entidades titulares de las instalaciones existentes que no pudieran adaptarse a los requisitos del Anexo V, presentarán en el órgano ambiental autonómico competente una declaración responsable justificativa de dicha imposibilidad y de que, no obstante, se cumplen las condiciones necesarias para posibilitar los muestreos, incluidas las de seguridad, y de que los datos medidos se pueden obtener en condiciones adecuadas de calidad y representatividad. Junto a la declaración responsable se aportará informe que deberá contener una justificación adecuada de la imposibilidad técnica de la adecuación de los focos, entendiendo por tal aquella que suponga un costo excesivo o no justificable en función del objetivo perseguido, identificando todos aquellos aspectos que se determinen en una instrucción técnica aprobada mediante orden. No obstante, hasta que sea aplicable dicha instrucción técnica, dicha justificación deberá incluir, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Justificación de la imposibilidad técnica de la adaptación a los requisitos del Anexo V.

b) Cumplimiento de los objetivos del Anexo V en cuanto a condiciones técnicas.

c) Justificación de la idoneidad de los resultados obtenidos, para las características de los focos.

d) Justificación de la no afección a la calidad y representatividad de los datos medidos.