Dt 7 Aguas
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA. Primer año de aplicación del coeficiente de vertido.
Vigente
En los supuestos de instalaciones de depuración que en el momento de la entrada en vigor del reglamento que desarrolle el coeficiente de vertido estén gestionadas por la Administración hidráulica de Galicia o por un consorcio en el que esta participe, la cuota del coeficiente de vertido se verá afectada por un factor de 0,5 durante el año 2012.
Modificaciones
- Modificación realizada (Disposición transitoria séptima) por Ley 12/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(BOE de 27-01-2012) en vigor desde 01-01-2012 - Texto Original. Publicado el 18-11-2010 en vigor desde 01-01-2012