Dt 7 Actividad Física y Deporte de Murcia
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»D.T. 7ª. Contenido de los reconocimientos médicos.
Vigente
Mientras la consejería competente en materia deportiva no apruebe el contenido de los reconocimientos médicos previo a la tramitación de las licencias federativas, serán las propias federaciones las que determinen aquel.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015