Dt 6 Vivienda de Euskadi

Dt 6 Vivienda de Euskadi

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 6ª.- Alquiler forzoso de la vivienda deshabitada.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En tanto no se proceda a su desarrollo reglamentario en cuanto a lo dispuesto en el artículo 59 de esta ley, se entiende que existe acreditada demanda y necesidad de vivienda cuando en las áreas de planeamiento urbanístico municipal en que se halle la vivienda deshabitada no exista suelo vacante pendiente de edificación, calificado de protección pública, y en los últimos dos años al menos diez demandantes de vivienda se hallen inscritos en el Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2015 en vigor desde 26-09-2015