Dt 6 Vivienda de Canarias

Dt 6 Vivienda de Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. Ejercicio de competencias de los cabildos por el Instituto Canario de la Vivienda.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En tanto no se asuman por los cabildos insulares las competencias que se enuncian en el artículo 5.1 a y b de esta Ley se ejercerán por el Instituto Canario de la Vivienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-02-2003 en vigor desde 10-03-2003