Dt 6 Vivienda de Canarias
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. Ejercicio de competencias de los cabildos por el Instituto Canario de la Vivienda.
Vigente
En tanto no se asuman por los cabildos insulares las competencias que se enuncian en el artículo 5.1 a y b de esta Ley se ejercerán por el Instituto Canario de la Vivienda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-02-2003 en vigor desde 10-03-2003