Dt 6 Turismo de Canarias

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D.T. 6ª. Informadores y guías turísticos.

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Los informadores y guías turísticos que sin la titulación académica correspondiente, hayan venido ejerciendo la profesión durante el periodo de tiempo que el Gobierno de Canarias establezca, serán objeto de habilitación oficial, previa superación de las pruebas de aptitud que se determinen por la Consejería competente en materia turística.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-04-1995 en vigor desde 19-07-1995