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D.T. 6ª. Otorgamiento de nuevas licencias de taxi.

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Los ayuntamientos no podrán otorgar nuevas licencias de taxi cuando hayan superado el número máximo de licencias de taxi que resulte de la contingentación establecida en el artículo 6 de la presente ley.

Si, como consecuencia de la contingentación de licencias de taxi establecida en el artículo 6 de la presente ley, un ayuntamiento dispusiera de la posibilidad de incrementar el número de licencias de taxi que actualmente tiene concedidas hasta alcanzar el número máximo que resulte de la contingentación, en los concursos que se convoquen para otorgar dichas nuevas licencias de taxi no podrá ofertarse más de un diez por ciento del número total de licencias de taxi existentes en el ayuntamiento. Entre la resolución de un concurso y la convocatoria del siguiente tendrá que transcurrir al menos un año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2013 en vigor desde 14-07-2013