Dt 6 TR. de la Legislación en materia de Aguas
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA.
1. Con independencia de la aplicación de los coeficientes sobre el tipo de gravamen general fijados por el apartado 6 del artículo 71, pueden establecerse líneas de ayuda compensatorias para los establecimientos que, a partir del año 2005 y en el marco de acuerdos voluntarios entre el Gobierno y los distintos sectores de producción, inviertan en sistemas o procesos innovadores de producción, o en proyectos de reducción de consumo de agua, y apliquen nuevas tecnologías que les permitan destacar en sus actividades y obtener, así, ahorros significativos de agua.
2. El compromiso a que se refiere el apartado 1 se inscribe en el contenido básico del contrato programa que debe firmarse en el marco de las relaciones establecidas entre la Agencia Catalana del Agua y el Gobierno.
- Modificación realizada por Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras.
(DOGC de 31-12-2004) en vigor desde 01-01-2005 - Texto Original. Publicado el 21-11-2003 en vigor desde 01-01-2005