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Dt 6 Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil

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D.T. 6ª. Autorización provisional

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La Consejería de Educación, Universidad e Investigación puede conceder una autorización provisional de funcionamiento por cuatro años a los centros que cumplan todos los requisitos establecidos en este Decreto, menos los referidos a la titulación del personal, siempre que estos estén en condiciones de cumplir los requisitos previstos en las disposiciones transitorias tercera o cuarta del presente Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-08-2020 en vigor desde 01-08-2020